Condiciones generales de contratación de ProDigital Consulting GmbH

Condiciones generales

Condiciones generales de contratación de ProDigital Consulting GmbH

ProDigital Consulting GmbH, Lise-Meitner-Straße 3/1, 89081 Ulm («Licenciante») ofrece un software que cede para su uso al «Licenciatario» y que permite a este poner a disposición de sus clientes («Clientes») un configurador individualizado para distintos tipos de productos («Configurador») («Software»). El Licenciatario se ha registrado online para su uso y ha contratado determinados servicios, o bien ha acordado los servicios con el Licenciante en un encargo independiente (la contratación online y el encargo independiente, conjuntamente, el «Encargo»). Como complemento a lo dispuesto en el Encargo, se aplican las siguientes «Condiciones de uso» (junto con el Encargo, el «Acuerdo»):


1. Objeto del Acuerdo

1.1. El objeto del Acuerdo son los servicios acordados en el Encargo, a saber, la cesión temporal del Software («Solución en la nube») o la compra del Software («Solución on-premises»). En el caso de la Solución en la nube, el Licenciatario puede crear sus propios configuradores para sus Clientes. En el caso de la Solución on-premises, el Licenciante crea un configurador terminado para el Licenciatario, que este puede ofrecer a sus Clientes.

1.2. Además, el objeto del Acuerdo puede incluir servicios de mantenimiento y soporte y/o servicios de desarrollo individuales.

1.3. El alcance funcional del Software se desprende del Encargo. El Licenciatario puede contratar funciones adicionales en cualquier momento (en el caso de la Solución en la nube, también online). El alcance funcional ampliado se aplicará entonces durante el resto de la vigencia del contrato conforme al punto 14.

1.4. En la medida en que así se acuerde en el Encargo, el Licenciante podrá poner a disposición del Licenciatario, de forma gratuita y con fines de prueba, determinadas funciones de la Solución en la nube durante un periodo indicado en el Encargo («Fase de prueba»). En el caso de la contratación online se aplican a este respecto las disposiciones del punto 3.1; en los demás casos, al uso durante la Fase de prueba se aplican las disposiciones del punto 4.

1.5. El Licenciante no está obligado a proporcionar datos de configuración libres de errores. Únicamente pone a disposición una herramienta que facilita la planificación de un producto y permite pedir los materiales necesarios. El Licenciante advierte de que esto no sustituye una comprobación cuidadosa de los datos y de la planificación antes de la ejecución, en particular en proyectos de construcción. De ello son responsables el propio Licenciatario y sus Clientes. El Licenciatario deberá advertir de ello a sus Clientes.


2. Principios de la colaboración

2.1. Las partes colaborarán en un clima de confianza y, en caso de discrepancias, procurarán de forma constructiva encontrar una solución. Si no es posible alcanzar una solución, las partes intentarán en primer lugar encontrarla a nivel de la dirección o de otro nivel superior de sus empresas. Ello no afecta al derecho de las partes a iniciar un procedimiento judicial.

2.2. El Licenciatario pondrá a disposición del Licenciante la información, los datos, los contenidos y la documentación necesarios para la prestación de los servicios y realizará asimismo todos los demás actos de colaboración necesarios. El Licenciatario asumirá todos los gastos derivados de la prestación de los actos de colaboración.

2.3. El Licenciatario es el único responsable de su infraestructura informática, en particular de su instalación y funcionamiento, y asume todos los gastos necesarios, así como de la conexión a internet necesaria para el uso. Lo mismo se aplica a cualquier hardware y software que se adquiera por recomendación del Licenciante en el marco de la prestación de los servicios. En el caso de la Solución on-premises, el Licenciatario es además responsable del funcionamiento del Software, salvo que se haya acordado que el Licenciante lo aloje en sus servidores («Solución alojada»). Ello no afecta a las posibles obligaciones de mantenimiento del contratista conforme al punto 12.

2.4. En la medida en que el Licenciatario recurra a servicios individuales del Licenciante y las partes no hayan acordado una remuneración distinta, dichos servicios se prestarán con una tarifa horaria de 140,00 EUR. Se facturará cada fracción iniciada de 15 minutos.

2.5. Si el Licenciatario no cumple, o no cumple debidamente, las obligaciones de colaboración necesarias, la obligación del Licenciante de prestar servicios quedará sin efecto en la medida y durante el periodo en que la prestación dependa del cumplimiento previo de las obligaciones de colaboración del Licenciatario. El Licenciante tendrá derecho a exigir el reembolso de cualquier gasto adicional ocasionado por la falta o el retraso de un acto de colaboración, conforme a la tarifa horaria indicada en el punto 2.4.

2.6. El Licenciante está facultado para recurrir a subcontratistas para la prestación de todos los servicios. Ello no afecta a las posibles disposiciones divergentes en materia de protección de datos entre las partes.

2.7. Si el Licenciatario permite a terceros el uso del Software, responderá de sus actos como de los suyos propios, con independencia de que la autorización de uso fuera admisible. Garantizará que los terceros conozcan las disposiciones del presente Acuerdo en lo que les concierna y que las cumplan.


3. Registro, celebración del contrato y entrega

3.1. Para la Solución en la nube, el Licenciatario puede registrarse por sí mismo. El registro es gratuito y conlleva la celebración de un contrato de uso para la Fase de prueba gratuita, durante la cual el Licenciatario puede utilizar el Software conforme a lo dispuesto en el punto 4.

3.2. La oferta del Configurador a los Clientes («Uso productivo») requiere la contratación de pago de las funcionalidades correspondientes, que puede realizarse tras introducir los datos de pago correspondientes en un formulario online («Formulario de registro»).

3.3. La puesta a disposición del Formulario de registro no constituye todavía una oferta contractual del Licenciante para la celebración de un contrato de Uso productivo, sino una invitación al Licenciatario a presentar una oferta, que el Licenciatario realiza al enviar el Formulario de registro. El empleado del Licenciatario que envía el Formulario de registro garantiza que puede representar válidamente al Licenciatario y obligarlo en consecuencia. El Licenciante puede decidir libremente si acepta o rechaza la oferta. El contrato de Uso productivo se perfecciona mediante la confirmación del Licenciante en forma de texto o mediante la activación de las funciones para el Uso productivo.

3.4. En el caso de la Solución on-premises, el Licenciante pone a disposición de los Clientes uno o varios configuradores conforme a las especificaciones acordadas en el Encargo. Según lo acordado, esto se realiza mediante la instalación por parte del Licenciante en servidores del Licenciatario o en un servidor del Licenciante, poniendo a disposición de los Clientes un enlace. El Licenciatario deberá facilitar los datos de acceso necesarios.


4. Fase de prueba

4.1. Durante la Fase de prueba, el uso del Configurador solo es posible para Usuarios (según la definición del punto 5.1). Queda prohibido el Uso productivo, en particular la oferta del Configurador a los Clientes. En particular, el Licenciatario no está autorizado a crear cuentas para Clientes ni a transmitir datos de cuentas para que utilicen el Configurador durante la Fase de prueba. Durante la Fase de prueba, también queda prohibido al Licenciatario realizar con el Software configuraciones para Clientes o junto con Clientes.

4.2. Si el Licenciatario no completa el registro para el Uso productivo en un plazo de doce semanas desde el registro, el Licenciante tendrá derecho a eliminar las cuentas. Con la eliminación finaliza el contrato relativo a la Fase de prueba gratuita. El Licenciante anunciará la eliminación con antelación, transcurridas 10 semanas.


5. Cuentas de usuario

5.1. El Licenciatario puede crear un número ilimitado de cuentas de usuario para sus propios empleados («Usuarios»). Las cuentas deben crearse de forma personalizada para cada Usuario. No está permitido crear y/o utilizar cuentas que sean usadas por varias personas («Cuentas colectivas»).

5.2. El Licenciatario deberá garantizar, mediante medidas organizativas (p. ej., las instrucciones correspondientes), que (i) los datos introducidos sean correctos y (ii) los Usuarios no transmitan sus datos de acceso. En la medida en que el Licenciante ponga a disposición distintas opciones de seguridad para el inicio de sesión (p. ej., autenticación multifactor), el Licenciatario será responsable de su configuración y selección.

5.3. El Licenciante no será responsable de un uso indebido y/o de la modificación o eliminación de datos, en particular cuando esto hubiera podido evitarse eligiendo otra opción de seguridad.

5.4. En caso de incumplimiento de las disposiciones anteriores, el Licenciante se reserva el derecho a bloquear cuentas de usuario, cuando sea razonable, previa advertencia correspondiente en forma de texto.


6. Alcance del uso

6.1. En el caso de la Solución en la nube, el Licenciante permite al Licenciatario almacenar datos propios en el volumen acordado en el Encargo («Volumen de datos») o, si allí no se ha acordado, en un volumen máximo de 5 GB.

6.2. Salvo que se acuerde otra cosa en forma de texto, el Licenciatario podrá integrar el Configurador en un único dominio.


7. Derechos sobre el Software

7.1. El Licenciante concede al Licenciatario un derecho mundial, no exclusivo e intransferible, limitado a la vigencia del contrato en el caso de la Solución en la nube e ilimitado en el tiempo en el caso de la Solución on-premises, a utilizar el Software para fines propios. El derecho de uso se limita a utilizar la Solución en la nube para crear un configurador propio que el Licenciatario pone a disposición del público de sus Clientes. En el caso de la Solución on-premises alojada en servidores del Licenciatario, el Licenciatario está autorizado a ponerla a disposición del público para su uso por los Clientes. El Licenciatario está autorizado a permitir a los Usuarios el uso del Software.

7.2. El Licenciatario deberá respetar el alcance de la licencia acordado. Si se ha acordado una limitación del alcance del uso (p. ej., el uso del Configurador en un solo dominio o un Volumen de datos) y el Licenciatario excede dicho alcance, el Licenciante tendrá derecho a exigir una remuneración adicional adecuada, que se calculará sobre la base de los precios comunicados por el Licenciante al Licenciatario o públicamente o, si no existen tales precios, teniendo en cuenta el volumen acordado y el exceso. Lo mismo se aplica en caso de que el Licenciatario o los Usuarios permitan el uso del Software a personas no autorizadas mediante la transmisión de sus datos de cuenta.

7.3. El Licenciatario no podrá utilizar el Software para fines distintos de los indicados en el Acuerdo y deberá protegerlo frente al acceso no autorizado de terceros. Sin limitar la validez general de lo anterior, el Licenciatario no está autorizado en particular a (i) utilizar el Software o partes del mismo para fines distintos de la creación de un configurador que pone a disposición de sus Clientes, (ii) distribuir, vender, revender, arrendar, alquilar, prestar o transferir de otro modo, sublicenciar o ceder derechos sobre el Software o partes del mismo a terceros sin el consentimiento previo por escrito del Licenciante, (iii) divulgar el Software o partes del mismo, ponerlo a disposición de terceros o permitir de cualquier modo el acceso a personas distintas de los Usuarios, en particular mediante la transmisión de datos de acceso y/o el uso de Cuentas colectivas, (iv) modificar, complementar, alterar o adaptar el Software, (v) aplicar ingeniería inversa, descompilar, traducir o desensamblar el Software o partes del mismo, descomponer formatos de datos que formen parte del Software y/o intentar de cualquier otro modo averiguar el código fuente del Software o de partes del mismo (salvo en los casos en que esté permitido por disposiciones legales imperativas); (vi) realizar copias del Software o de partes del mismo, con excepción de las copias necesarias para el funcionamiento de la Solución on-premises, en la medida en que se haya acordado, (vii) utilizar el Software para el desarrollo de un producto o servicio competidor, (viii) desactivar, modificar o eludir un sistema de gestión de licencias o un mecanismo de seguridad proporcionado con el Software, (ix) acceder al Software o utilizarlo para prestar a otros servicios de tratamiento de datos o de procesamiento por lotes, (x) integrar el Configurador en más de un dominio, salvo que se acuerde otra cosa en forma de texto, o (xi) eliminar, modificar u ocultar avisos de propiedad o de derechos de autor, marcas u otros distintivos del Licenciante o de terceros titulares de derechos. Ello no afecta al derecho del Licenciatario a poner el Configurador a disposición del público de los Clientes para su uso.

7.4. Los derechos legales del Licenciatario conforme al § 69d, apdos. 2 y 3, y al § 69e de la Ley alemana de derechos de autor (Urhebergesetz) no se ven afectados, si bien con la salvedad de que (i) la descompilación del Software conforme al § 69e de la Ley alemana de derechos de autor solo podrá realizarse previo requerimiento por escrito al Licenciante, en el que se soliciten al Licenciante las informaciones necesarias, y siempre que el Licenciante no las facilite en un plazo de dos semanas, y (ii) las partes celebren el correspondiente acuerdo de confidencialidad.

7.5. En la medida en que el Licenciatario manifieste deseos de modificación del Software o haga propuestas de mejora, el Licenciante estará facultado, pero no obligado, a implementarlos, salvo que las modificaciones sean objeto de servicios de desarrollo acordados (véase lo dispuesto en el punto 13). Salvo que se acuerde otra cosa, el Licenciante está facultado, tanto en el caso de servicios de desarrollo encargados como en el de modificaciones realizadas sin obligación legal, a poner los resultados también a disposición de otros clientes. En la medida en que los resultados contengan aportaciones del Licenciatario, este concede al Licenciante un derecho de uso irrevocable, no exclusivo, transferible e ilimitado en el tiempo y en el espacio sobre las mismas. El derecho de uso comprende, en particular, los derechos de reproducción, distribución, puesta a disposición del público y cualquier otra comunicación pública, el derecho a modificar los resultados y a transferir a terceros los derechos concedidos. Ello no afecta a las posibles reclamaciones de garantía por defectos.

7.6. En caso de que el Software vulnere derechos de terceros, el Licenciante, a su cargo y a su elección, proporcionará al Licenciatario los derechos de uso necesarios o modificará los servicios objeto del contrato de forma que dejen de vulnerar derechos de propiedad de terceros. Si el Licenciante no está en condiciones de obtener los derechos de uso necesarios o de modificar adecuadamente los servicios objeto del contrato, estará facultado para resolver el Acuerdo. Ello no afecta a otros derechos del Licenciatario.

7.7. Si se reclama al Licenciatario por una vulneración de derechos de terceros y el Licenciante es responsable de ello, el Licenciante eximirá al Licenciatario de dichas reclamaciones en el marco de lo dispuesto en el punto 17 y le reembolsará los costes de la defensa jurídica conforme a los honorarios legales, siempre que el Licenciatario (i) informe sin demora al Licenciante de la reclamación, (ii) no realice frente a terceros actos que puedan afectar al litigio (p. ej., un allanamiento o la celebración de una transacción), (iii) apoye adecuadamente al Licenciante en la defensa jurídica y (iv) conceda al Licenciante la posibilidad de determinar y aplicar la estrategia de defensa jurídica, en particular mediante la elección de abogados y la redacción de escritos. A tal efecto, el Licenciatario realizará las declaraciones necesarias. El Licenciante tendrá debidamente en cuenta los intereses del Licenciatario.


8. Alojamiento

8.1. La Solución en la nube o la Solución alojada del Licenciatario está disponible para el Licenciatario, en promedio, un 99,5 % del año natural («Tiempo de disponibilidad»), siempre que el Software se utilice conforme a lo acordado contractualmente. No forman parte del Tiempo de disponibilidad las interrupciones causadas por las siguientes circunstancias («tiempo de inactividad no computable»):
8.1.1. trabajos de mantenimiento anunciados conforme al punto 8.4;
8.1.2. trabajos de mantenimiento urgentes e imprevisibles, p. ej., para eliminar brechas de seguridad;
8.1.3. fuerza mayor u otros acontecimientos fuera del control del Licenciante que no eran previsibles y que el Licenciante no pudo evitar, en particular huelgas, cierres patronales legítimos, condiciones meteorológicas especiales, cortes de electricidad, interrupciones del tráfico, daños por incendio, epidemias y pandemias (en particular COVID-19), cambios legislativos y disposiciones administrativas, así como averías o dificultades de suministro, siempre que no sean imputables al Licenciante («fuerza mayor»);
8.1.4. terceros que no sean subcontratistas del Licenciante;
8.1.5. el Licenciatario o el software o hardware utilizado por él, o la conexión a internet. Lo mismo se aplica al software cuyo uso haya intermediado el Licenciante y/o cuya conexión haya hecho posible mediante interfaces;
8.1.6. la notificación tardía de averías y tiempos de inactividad por parte del Licenciatario.

8.2. Por consiguiente, el Tiempo de disponibilidad se calcula según la siguiente fórmula:

(Tiempo total – tiempo de inactividad no computable– otro tiempo de inactividad)
Disponibilidad máxima × 100

8.3. La carga de la alegación y de la prueba de que no se ha alcanzado el Tiempo de disponibilidad corresponde al Licenciatario.

8.4. El Licenciante está facultado para realizar trabajos de mantenimiento periódicos, pero procurará que las interrupciones sean lo más breves posible. El Licenciante deberá informar al Licenciatario a más tardar una semana antes del inicio de los trabajos. En casos urgentes, por ejemplo para eliminar brechas de seguridad, el Licenciante podrá acortar el plazo de preaviso o, si no es posible de otro modo, comenzar los trabajos de mantenimiento sin previo aviso. Si no es posible un aviso previo, deberá informarse al Licenciatario sin demora tras el inicio de los trabajos.

8.5. El Licenciante utilizará antivirus y cortafuegos conforme al estado de la técnica para impedir el acceso no autorizado al Software y la entrada de datos dañinos. En la medida en que un riesgo no pueda eliminarse de otro modo con un esfuerzo razonable, el Licenciante estará facultado para eliminar datos dañinos. Informará de ello al Licenciatario lo antes posible.

8.6. No existen obligaciones de mantenimiento respecto al software de terceros conectado a través de interfaces.


9. Contenidos del Licenciatario, configuradores, envío de correos electrónicos

9,1, El Licenciante permite al Licenciatario, en el marco del uso de la Solución en la nube y de la Solución alojada, almacenar datos propios en el hardware del Licenciante y (también en la Solución on-premises) enviar contenidos propios en un boletín por correo electrónico con el Software (conjuntamente, «Contenidos del Licenciatario»). El Licenciante no es responsable en modo alguno de la revisión de los Contenidos del Licenciatario y, en particular, tampoco de que el Configurador funcione sin errores con los Contenidos del Licenciatario. El Licenciatario es el único responsable de los Contenidos del Licenciatario, con independencia de que los haya introducido él mismo o lo haya permitido a un tercero, y con independencia de que la introducción por parte del tercero esté permitida según el Acuerdo. Por lo demás, a los Contenidos del Licenciatario se aplican las siguientes disposiciones:
9.1.1. El Licenciatario deberá garantizar que los Contenidos del Licenciatario no vulneren ni perjudiquen disposiciones legales y/o derechos de terceros, en particular la propiedad intelectual de terceros, sus derechos de la personalidad o las disposiciones en materia de competencia o de protección de datos.
9.1.2. En caso de envío de boletines por correo electrónico, el Licenciatario deberá garantizar además que exista un consentimiento válido de los Clientes y/o terceros destinatarios y que se cumplan también todos los demás requisitos en materia de protección de datos.
9.1.3. Si el Licenciatario incumpliera las obligaciones del punto 9.1.1, el Licenciante tendrá derecho a exigir al Licenciatario que elimine los contenidos infractores. En caso necesario, el Licenciante estará facultado para eliminar los contenidos infractores sin previo aviso. Además, el Licenciatario eximirá al Licenciante de cualquier reclamación de terceros derivada de la infracción, le reembolsará los costes razonables de defensa jurídica y pondrá a su disposición toda la información, documentos y declaraciones necesarios para la defensa jurídica.

9.2. El Licenciante está facultado para eliminar, transcurridos dos años, los configuradores almacenados que no se hayan activado para los Clientes, incluidos los Contenidos del Licenciatario correspondientes. El Licenciante lo anunciará en forma de texto con al menos dos semanas de antelación.


10. Actualizaciones

El Licenciante está facultado, pero no obligado, a instalar actualizaciones del Software. El Licenciante está facultado para adaptar y modificar la gama de prestaciones del Software al progreso técnico, siempre que las funcionalidades acordadas no se vean afectadas de forma esencial. El Licenciante no tiene que velar por una posible compatibilidad con versiones anteriores de software de terceros que no corresponda al estado actual y/o por una posible interoperabilidad con software de terceros. Solo se aplicará otra cosa cuando dicha interoperabilidad se haya acordado expresamente como característica. Ello no afecta a las reclamaciones de garantía. Para las actualizaciones de la Solución on-premises alojada en las instalaciones del Licenciatario, este deberá facilitar los datos de acceso correspondientes.


11. Pérdida de datos

11.1. El Licenciatario es responsable de realizar copias de seguridad de los Contenidos del Licenciatario. El Licenciante protegerá los datos de forma adecuada, pero advierte de que el Software no sirve como solución de copia de seguridad. Por tanto, el Licenciatario es el responsable de realizar una copia de seguridad suficiente de los datos. El Licenciante no responde de una pérdida de datos (por ejemplo, de datos de producto introducidos) que hubiera podido evitarse mediante una copia de seguridad propia y adecuada por parte del Licenciatario.

11.2. En la medida en que el Licenciante sea responsable de una pérdida de datos, la responsabilidad se limita al esfuerzo típico de recuperación que se habría producido en caso de realizar periódicamente copias de seguridad conforme al estado de la técnica. Ello no afecta, además, a la limitación de responsabilidad conforme al punto 17.


12. Incorporación (onboarding), mantenimiento y soporte

12.1. En el marco del proceso de incorporación, el Licenciante apoyará al Licenciatario en la configuración individual para el cliente. Salvo que se acuerde otra cosa en el Encargo, los servicios de incorporación con un alcance máximo de ocho horas quedan cubiertos por la tarifa de puesta en marcha conforme al punto 15.2 («Soporte incluido»). El Licenciante facturará los servicios adicionales conforme a la tarifa horaria indicada en el punto 2.4. Lo mismo se aplica en caso de que el Licenciatario recurra a servicios de incorporación antes de contratar un servicio de pago. Estos se descontarán de la tarifa de puesta en marcha en caso de una contratación posterior.

12.2. Salvo que se acuerde otra cosa en el Encargo, el Licenciante no está obligado a prestar servicios de adaptación que vayan más allá de una configuración.

12.3. El Licenciante ofrece servicios de soporte por chat, por teléfono y por correo electrónico («Canales de comunicación») de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00 h CET/CEST («Horario de servicio»), excepto los días festivos oficiales de Baden-Wurtemberg.

12.4. En la medida en que se haya acordado un Soporte incluido, no existirá derecho al mismo cuando las averías hayan sido causadas por las circunstancias indicadas en los puntos 8.1.4, 8.1.5 u 8.1.6, en particular en caso de manejo inadecuado por parte del Licenciatario. El Licenciatario conserva la posibilidad de recurrir a servicios de soporte de pago conforme al punto 12.3.

12.5. El Licenciatario notificará sin demora, a través de los Canales de comunicación, las averías y tiempos de inactividad que no hayan sido causados por trabajos de mantenimiento, y se asegurará de transmitir la siguiente información:
12.5.1. descripción, fecha y hora de la avería,
12.5.2. funcionalidad afectada,
12.5.3. clasificación provisional de la prioridad conforme al punto 12.7,
12.5.4. medidas que ya ha adoptado para resolver la incidencia.

12.6. A petición del Licenciante, el Licenciatario proporcionará cualquier otro apoyo e información necesarios para resolver la avería. Lo dispuesto en el punto 2.5 se aplica en consecuencia.

12.7. En caso de averías, siempre que el Licenciatario las haya notificado conforme al punto 12.5, se aplican los siguientes tiempos de respuesta:

NivelesPrioridadDescripciónTiempo de respuesta
1Crítica

Ninguna de las funcionalidades acordadas está disponible.

4 horas
2Alta

Una o varias funcionalidades acordadas no están disponibles en absoluto.

8 horas
3Media

Las funcionalidades acordadas del Software se ven afectadas. Consultas generales de soporte.

24 horas
4Baja

Otros errores menores

48 horas


12.8. Si existe una solución alternativa (workaround) razonable o el Licenciante la proporciona, la avería se considerará de nivel de prioridad 4.

12.9. Si, a juicio del Licenciante, la clasificación de la prioridad realizada por el Licenciatario no es correcta, el Licenciante decidirá sobre el nivel de prioridad según su criterio equitativo (§ 315 del Código Civil alemán, BGB).

12.10. Dentro de los tiempos de respuesta aplicables, el Licenciante comenzará a tratar la avería. Los periodos fuera del Horario de servicio no se computan como tiempos de respuesta.

12.11. El Licenciante no está obligado a resolver la avería dentro de los tiempos de respuesta, pero hará todo lo posible por resolver las averías lo antes posible e informará periódicamente al Licenciatario sobre el avance de la resolución.


13. Prestación de servicios y contratos de obra

13.1. En la medida en que el Licenciatario encargue al Licenciante servicios de desarrollo individuales, se trata de prestaciones de servicios, salvo que se haya acordado expresamente la ejecución de una obra.

13.2. Salvo que se regule otra cosa por escrito, las fechas de finalización acordadas no son vinculantes.

13.3. Salvo que se acuerde otra cosa, la remuneración se calcula según la tarifa horaria indicada en el punto 2.4. No obstante, las partes podrán acordar un precio fijo.

13.4. Si las partes han acordado determinadas especificaciones, podrán proponer cambios en cualquier momento («Solicitud de cambio»). En caso de una Solicitud de cambio por parte del Licenciatario, el Licenciante examinará en un plazo razonable si puede implementar el cambio. Salvo que las partes acuerden otra cosa, se aplicará la tarifa horaria indicada en el punto 2.4. Lo mismo se aplica aunque se hubiera acordado un precio fijo para la prestación originalmente debida. Las fechas de finalización que se hubieran acordado se aplazarán por un periodo razonable.

13.5. Si las partes han acordado la ejecución de obras, estas deberán recepcionarse conforme a las siguientes disposiciones:
13.5.1. Salvo que se acuerde otra cosa, la recepción tiene lugar tras la finalización completa. Si el Licenciatario no se opone en forma de texto en un plazo de dos semanas tras recibir en forma de texto el aviso de finalización, la obra se considerará recepcionada. El uso productivo de las obras ejecutadas por el Licenciante se considerará recepción.
13.5.2. El Licenciatario solo podrá negarse a la recepción si no se cumplen requisitos acordados contractualmente y documentados y el Licenciatario indica en forma de texto dichos requisitos incumplidos. En tal caso, el Licenciante cumplirá los requisitos pendientes y, a continuación, el Licenciatario recepcionará la obra. El Licenciatario no podrá negarse a la recepción por defectos irrelevantes.
13.5.3. Si se han acordado recepciones parciales, la prestación total se considerará recepcionada con la última recepción parcial.
13.5.4. Quedan excluidas las reclamaciones de garantía relativas a defectos cuya subsanación el Licenciatario no se haya reservado en forma de texto en el momento de la recepción.


14. Vigencia del contrato, prórroga y finalización del contrato

14.1. El Uso productivo se acuerda por la vigencia regulada en el Encargo, de un mes, 12 meses o 36 meses («Vigencia inicial»).

14.2. Salvo que se acuerde otra cosa en el Encargo, el Acuerdo se prorrogará en cada caso por un periodo equivalente a la Vigencia inicial («Periodo de prórroga») si ninguna de las partes lo rescinde con un preaviso de un mes antes del final de la Vigencia inicial. Lo mismo se aplica al final de cada Periodo de prórroga.

14.3. Si se ha acordado (fuera de la Fase de prueba o además de ella) una prueba de determinadas funcionalidades, el Licenciante podrá volver a bloquear la función tras un uso de 30 días. Un contrato relativo a la Fase de prueba finaliza conforme a lo dispuesto en el punto 4.2.

14.4. No se ve afectado el derecho de las partes a rescindir el Acuerdo de forma extraordinaria por causa justificada. No es aplicable el § 543, apdo. 2, n.º 1 del BGB.

14.5. La rescisión requiere la forma escrita.

14.6. Tras la finalización del presente Acuerdo, en el caso de la Solución alojada, el Licenciatario podrá trasladar el Software a servidores propios o de terceros; en el caso de la Solución en la nube, deberá cesar su uso sin demora. Salvo que se acuerde otra cosa, el Licenciante seguirá almacenando los Contenidos del Licenciatario durante seis semanas tras la finalización del contrato («Periodo transitorio») y, a continuación, los eliminará de forma irrecuperable. Durante el Periodo transitorio, el Licenciatario podrá exportar los Contenidos del Licenciatario o solicitar al Licenciante su exportación a cambio del pago de la remuneración acordada en el punto 2.4. Mediante una declaración en forma de texto, que deberá llegar al Licenciante a más tardar una semana antes del final del Periodo transitorio, podrá solicitar la prórroga del Periodo transitorio por un mes cada vez. Por cada prórroga del Periodo transitorio de un mes deberá abonarse la remuneración acordada.


15. Remuneración, ajuste de precios

15.1. El Licenciatario está obligado a abonar la remuneración acordada en el Encargo. La remuneración por la Solución en la nube consiste en un pago mensual, que deberá abonarse en cada caso por adelantado. La remuneración por la Solución on-premises es un pago único, salvo que se acuerde otra cosa contractualmente.

15.2. Además de la remuneración conforme al punto 15.1, el Licenciatario deberá abonar la tarifa de puesta en marcha acordada en el Encargo.

15.3. Si se ha acordado la cesión de la Solución on-premises, el Licenciatario deberá abonar además, por los servicios de mantenimiento, la remuneración acordada en el Encargo. En el caso de la Solución en la nube, los servicios de mantenimiento están incluidos. A los servicios de soporte se aplican las disposiciones de los puntos 12.3 y 12.4.

15.4. En caso de exceder el volumen de uso conforme al punto 7.2, el Licenciatario estará obligado a abonar la remuneración adicional allí regulada. La remuneración por el volumen incrementado se considerará entonces acordada para el resto de la vigencia del contrato.

15.5. Todos los precios son precios netos y se entienden más el impuesto sobre el valor añadido vigente en cada caso.

15.6. Si el Licenciatario incurre en mora en el pago de la remuneración acordada por un importe equivalente a la suma de tres mensualidades corrientes por la cesión y el mantenimiento del Software, el Licenciante tendrá derecho, además de las consecuencias legales de la mora, a bloquear el Software para el Licenciatario hasta que este haya realizado el pago completo.


16. Garantía

16.1. La garantía se rige exclusivamente por la presente disposición. El Licenciante garantiza que los servicios tienen las características acordadas. Las características acordadas se desprenden exclusivamente del Acuerdo y de la documentación que, en su caso, se haya acordado. Ninguna descripción del Software en documentos de oferta, correspondencia o manuales constituye un acuerdo sobre características. Si se ha acordado una Fase de prueba, las características acordadas se rigen además por las funcionalidades que el Licenciatario haya podido probar al respecto.

16.2. La garantía del Licenciante queda excluida en caso de defectos que se deban a que
16.2.1. el Licenciatario o sus empleados hayan utilizado el Software de forma inadecuada,
16.2.2. el Licenciatario no haya realizado, o no a tiempo, los actos de colaboración,
16.2.3. el entorno del sistema o el hardware del Licenciatario no sea adecuado para el uso del Software,
16.2.4. se haya recurrido a servicios de terceros no subcontratados por el Licenciante o a servicios de empleados del Licenciatario, o
16.2.5. el Licenciatario haya detectado defectos durante la Fase de prueba y no los haya reclamado.

16.3. En caso de defecto, el Licenciante tiene derecho a subsanarlo dos veces antes de que el Licenciatario pueda hacer valer las demás reclamaciones legales de garantía. En cada caso, deberá concederse al Licenciante un plazo razonable para la subsanación. Un plazo razonable es de al menos cuatro semanas.

16.4. El Licenciante no es responsable del software de terceros. El Licenciante solo es responsable de la interoperabilidad entre el Software y el software de terceros en la medida en que se haya acordado por escrito la puesta a disposición de una interfaz y un defecto afecte a las funcionalidades de dicha interfaz.

16.5. Si el Licenciatario alega un defecto y resulta que este no existe, el Licenciante podrá facturar el esfuerzo ocasionado conforme a la tarifa horaria indicada en el punto 2.4.

16.6. En caso de defectos irrelevantes, quedan excluidas las reclamaciones de garantía.

16.7. El Licenciatario solo tendrá derecho a posibles indemnizaciones por daños y perjuicios conforme a lo dispuesto en el punto 12.

16.8. A la cesión de la Solución en la nube se aplican, con carácter complementario, las siguientes disposiciones:
16.8.1. Se aplican las disposiciones legales en materia de garantía, con la excepción de que el Licenciante no responde, con independencia de culpa, de los daños que ya existieran en el momento de la cesión del Software (§ 536a, apdo. 1 del BGB) y de que queda excluido el derecho del Licenciatario a subsanar los defectos por sí mismo (§ 536a, apdo. 2 del BGB).
16.8.2. El Licenciatario no podrá hacer efectiva una reducción mediante deducción de la remuneración acordada. Ello no afecta a las correspondientes reclamaciones por enriquecimiento injusto o por daños y perjuicios.
16.8.3. El Licenciatario está obligado a comunicar sin demora al Licenciante, en forma de texto, los defectos del Software, de un modo que permita al Licenciante reproducir el defecto. El Licenciante no es responsable de los daños que sufra el Licenciatario por haber comunicado un defecto con retraso.

16.9. Si las partes han acordado la ejecución de obras, se aplican con carácter complementario las siguientes disposiciones:
16.9.1. El Licenciatario deberá examinar sin demora las prestaciones terminadas en cuanto a posibles defectos tras la conclusión de cada fase del proyecto. Las reclamaciones de garantía quedan excluidas en la medida en que el Licenciatario no haya reclamado un defecto en forma de texto en un plazo de dos semanas tras la conclusión de la fase del proyecto. Si se ha acordado una Fase de prueba, los defectos deberán reclamarse antes del final de la Fase de prueba. Esto no se aplica a los defectos no reconocibles. El Licenciatario deberá reclamarlos en un plazo de dos semanas desde que tenga conocimiento de ellos.
16.9.2. El Licenciatario solo podrá subsanar un defecto por sí mismo o encargar su subsanación a un tercero si el Licenciante lo ha aprobado en forma de texto.
16.9.3. El Licenciante tiene derecho a elegir si subsana un defecto mediante reparación o mediante entrega de sustitución.


17. Responsabilidad

Queda excluida la responsabilidad del Licenciante por el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios y por el reembolso de gastos, salvo que en las disposiciones siguientes se regule otra cosa.

17.1. La exclusión de responsabilidad no se aplica a los daños causados por el incumplimiento culpable de una obligación contractual esencial de un modo que ponga en peligro la consecución de la finalidad del contrato. Son obligaciones contractuales esenciales aquellas cuyo cumplimiento hace posible la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento la otra parte contratante confía y puede confiar habitualmente. No obstante, la responsabilidad se limita al daño típico del contrato, cuya producción cada parte contratante debía prever en virtud de las circunstancias que conocía en ese momento. Con respecto a este daño típico del contrato, la responsabilidad del Licenciante por daños materiales y por los perjuicios patrimoniales adicionales derivados de ellos se limita a un importe de 50.000,00 € por siniestro.

17.2. La exclusión de responsabilidad tampoco se aplica a los daños derivados de lesiones a la vida, la integridad física o la salud que se deban a un incumplimiento negligente de obligaciones por parte del Licenciante o de sus representantes legales o auxiliares de cumplimiento.

17.3. La exclusión de responsabilidad no se aplica a los daños que se deban a un incumplimiento doloso o gravemente negligente de obligaciones por parte del Licenciante o de sus representantes legales o auxiliares de cumplimiento.

17.4. En la medida en que la responsabilidad del Licenciante esté excluida o limitada, ello se aplicará también a la responsabilidad de los representantes legales, empleados y auxiliares de cumplimiento del Licenciante.

17.5. Si el Licenciante ha otorgado una garantía sobre las características del Software, el contenido de dicha garantía no se ve afectado por la limitación de responsabilidad anterior.

17.6. No se ve afectada la responsabilidad conforme a la Ley alemana de responsabilidad por productos defectuosos (Produkthaftungsgesetz).


18. Fuerza mayor

Ninguna de las partes responde de los daños causados por fuerza mayor (punto 8.1.3). En casos de fuerza mayor, la parte afectada queda liberada de la prestación durante el periodo en que la fuerza mayor le impida realizarla. La parte afectada notificará a la otra parte el inicio y el cese de la fuerza mayor y hará todo lo posible por reducir al mínimo sus efectos.


19. Prescripción

Todas las reclamaciones derivadas del presente Acuerdo o relacionadas con él contra el Licenciante y/o sus representantes legales, empleados y auxiliares de cumplimiento, en particular las reclamaciones por defectos, por daños y perjuicios o por reembolso de gastos, prescriben al cabo de un año, con independencia de que se trate de reclamaciones contractuales o legales. El inicio del plazo de prescripción se rige por las disposiciones legales. El plazo de prescripción no se aplica en los casos de (i) dolo, (ii) negligencia grave, (iii) incumplimiento de una obligación esencial en el sentido del punto 17.1, (iv) daños personales, (v) responsabilidad conforme a la Ley alemana de responsabilidad por productos defectuosos, (vi) ocultación dolosa de un defecto y (vii) defectos a los que sea aplicable el § 438, apdo. 2, n.º 1 a) del BGB. El derecho del Licenciatario a la subsanación no se ve afectado durante la vigencia del presente Acuerdo.


20. Derecho de auditoría

El Licenciante está autorizado a comprobar en cualquier momento, mediante acceso al Software, el uso del Software conforme al contrato. Asimismo, el Licenciante está autorizado a comprobar el alcance del uso en las instalaciones del Licenciatario. El Licenciatario deberá conceder al Licenciante acceso a todas las instalaciones y a todo el hardware y software cuya comprobación sea relevante para el cumplimiento del alcance de la licencia. La comprobación en las instalaciones del Licenciatario deberá anunciarse con la debida antelación en forma de texto, salvo que exista una sospecha fundada de que se ha excedido el alcance de la licencia.


21. Confidencialidad, mención como referencia

21.1. Cada parte guardará silencio sobre toda la información confidencial que la otra parte le haya dado a conocer, no la utilizará para fines distintos del cumplimiento del Acuerdo y no la transmitirá a terceros ni la hará accesible a terceros. «Información confidencial» es toda información que una parte («parte reveladora») revele a la otra parte («parte receptora») en el marco de la colaboración precontractual y, en su caso, contractual, o de la que la parte receptora haya tenido conocimiento de otro modo, siempre que (i) tenga valor comercial, (ii) exista un interés legítimo en su confidencialidad y (iii) esté marcada como confidencial o su carácter confidencial se desprenda de la naturaleza de la información o de las circunstancias de su revelación.

21.2. Las partes están autorizadas a transmitir información confidencial a empleados y empresas vinculadas, siempre que estos estén sujetos a obligaciones de confidencialidad esencialmente equivalentes a las reguladas en el presente Acuerdo. En el caso del Licenciante, esto se aplica también a la transmisión a subcontratistas.

21.3. No forma parte de la información confidencial conforme al punto 21.1 aquella información respecto de la cual la parte receptora demuestre que
21.3.1. es generalmente conocida o fácilmente accesible para las personas de los círculos que habitualmente manejan este tipo de información,
21.3.2. pasa a ser generalmente conocida o fácilmente accesible para las personas de los círculos que habitualmente manejan este tipo de información tras su revelación por la parte reveladora, sin que ello se deba a un acto o a una omisión contraria a sus obligaciones de la parte receptora;
21.3.3. la parte reveladora ha renunciado por escrito a su protección;
21.3.4. la ha obtenido por una vía distinta de la colaboración con la parte reveladora, sin estar sujeta a una obligación de confidencialidad;
21.3.5. la ha desarrollado con independencia de la información confidencial de la parte reveladora;
21.3.6. ha obtenido la información mediante la observación, el examen, el desmontaje o la prueba de un producto u objeto que se haya puesto a disposición del público, sin perjuicio de una eventual protección conforme a los derechos de autor.

21.4. En caso de revelación en virtud de una orden administrativa o judicial o de una obligación legal, deberá informarse a la otra parte antes de la revelación, en la medida y tan pronto como esté permitido. Las partes se apoyarán mutuamente para impedir la revelación, en la medida en que sea jurídicamente posible.

21.5. El Licenciante está autorizado a mencionar al Licenciatario como cliente de referencia. Esto incluye, entre otras cosas, la mención del Licenciatario sin necesidad de consentimiento adicional, así como la publicación de un caso de éxito (success story), cuyo contenido deberá acordarse con el Licenciatario.

21.6. No se ven afectadas otras obligaciones en materia de protección de datos.

21.7. Esta obligación de confidencialidad se aplica durante la vigencia del presente Acuerdo y durante tres años más. No se ven afectadas las obligaciones legales o contractuales de eliminar o devolver datos con anterioridad o de mantenerlos confidenciales de forma permanente.


22. Protección de datos

22.1. Las partes se comprometen a cumplir las disposiciones en materia de protección de datos vigentes en cada caso.

22.2. Las partes son conscientes de que el almacenamiento de datos personales del Licenciatario en el hardware del Licenciante constituye un tratamiento por encargo conforme al art. 28 del RGPD. Por ello, las partes han celebrado el contrato de encargo del tratamiento adjunto como Anexo.

23. Disposiciones sobre exportación

El Licenciatario se compromete a cumplir todas las disposiciones sobre exportación, embargos y sanciones aplicables, incluidas, entre otras, las de los Estados Unidos de América y del Reino Unido ("Leyes de exportación"), y no ofrecerá ni prestará servicios a través del Software en ningún país sujeto a sanciones económicas u otros controles comerciales aplicables, salvo que el Licenciante haya obtenido una autorización excepcional. El Licenciatario garantiza que no (i) utilizará el Software en contra de lo dispuesto en las Leyes de exportación, (ii) lo utilizará para un fin prohibido por las Leyes de exportación ni (iii) prestará servicios a personas o entidades que no estén autorizadas a utilizarlo. El Licenciante está facultado, pero no obligado, a realizar las comprobaciones necesarias en relación con las Leyes de exportación, y el Licenciatario pondrá a disposición del Licenciante, previa solicitud y sin demora, toda la información necesaria. El Licenciatario se compromete a eximir al Licenciante de todas las reclamaciones, demandas, indemnizaciones por daños y perjuicios, multas y costes que estén relacionados de cualquier forma con el incumplimiento de las Leyes de exportación por parte del Licenciatario.


24. Disposiciones finales

24.1. El Licenciatario no está autorizado a transferir a terceros el Acuerdo o los derechos derivados del mismo sin el consentimiento por escrito del Licenciante. Se prohíbe al Licenciatario ceder o pignorar a terceros reclamaciones derivadas del presente Acuerdo, salvo que el Licenciatario tenga un interés legítimo en ello.

24.2. El Licenciatario solo podrá compensar créditos del Licenciante con contracréditos no controvertidos o declarados firmes judicialmente. Lo mismo se aplica al ejercicio de un derecho de retención por parte del Licenciatario.

24.3. Las modificaciones del Acuerdo requieren la forma escrita. Esto se aplica también a la modificación de este requisito de forma escrita.

24.4. Las condiciones generales de contratación del Licenciatario no formarán parte del contrato, aunque no se haya formulado oposición expresa a ellas en cada caso.

24.5. Si alguna disposición del Acuerdo fuera o llegara a ser ineficaz, ello no afectará a la eficacia del resto del Acuerdo. La disposición ineficaz será sustituida por una disposición que se aproxime lo más posible, en términos económicos, a la disposición ineficaz. Lo mismo se aplica en caso de laguna contractual.

24.6. Se aplica el Derecho alemán, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

24.7. Si el Licenciatario es comerciante en el sentido del Código de Comercio alemán (Handelsgesetzbuch) o un patrimonio especial de Derecho público, el fuero exclusivo será Ulm.


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